junio 16, 2025 ¿Quienes somos?

Garantía de un entorno de trabajo seguro y saludable en Cuba

El entorno de trabajo seguro y saludable es un principio del derecho de trabajo presente en las normas internacionales y en las leyes de la mayoría de los países, incluyendo el nuestro.  Su fin es garantizar al trabajador un ambiente de trabajo seguro y que posibilite el ejercicio de sus funciones, así como el respeto que la administración le debe a la integridad física, psíquica, moral, y la dignidad de la persona que trabaja, considerado como un derecho y un principio al unísono. Lo anterior lo encontramos expuesto en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, que fue modificada recientemente a partir de la aprobación y entrada en vigor del Convenio 191, dando respuesta a la Resolución sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable adoptada en junio 2022 en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Por qué un entorno de trabajo seguro y saludable.

Cuando abordamos los temas de seguridad y salud en el trabajo, casi siempre tenemos en cuenta los riesgos relacionados con el ruido, las vibraciones, el calor, la maquinaria y las radiaciones. Sin embargo, no analizamos la presencia de otros riesgos importantes que amenazan la salud mental y física de la persona que trabaja, en el entendido de que “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Es necesario tener siempre presente, el artículo 2 del Código de Trabajo, Ley 116 vigente en el país que declara como principio el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo, mediante la adopción de medidas para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”. Por tanto, no solamente se trata de evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tal como aparecen en la legislación laboral, me refiero al Código de Trabajo y su Reglamento y un conjunto de resoluciones complementarias que fueron aprobadas en el año 2014 para la identificación de dichos riesgos.

En la norma antes comentada, el capítulo XI está dedicado a la Seguridad y Salud en el Trabajo. En su artículo 127 se declara la obligación del empleador con el cumplimiento de estas regulaciones, adoptando en caso necesario, las medidas que “garanticen condiciones laborales seguras e higiénicas, así como la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incendios, averías u otros daños que puedan afectar la salud de los trabajadores y el medio ambiente laboral”.

También se declara en este capítulo que el trabajador tiene derecho a conocer cuáles son los riesgos a los que puede enfrentarse en el trabajo y por tanto el empleador se obliga a identificarlos y evaluarlos, así como a elaborar el procedimiento para su control y finalmente realizar acciones preventivas para disminuirlos o evitarlos. Por supuesto que en las empresas deben elaborarse, a la vez, los procedimientos de identificación de los riesgos que forman parte como anexos al Convenio Colectivo de trabajo.

En el trabajo que presentamos no nos detenemos solo en los riesgos a los que hace alusión la legislación vigente, sino que vamos un poco más allá, para tratar los llamados “riesgos invisibles” pero que afectan el ambiente de trabajo y sobre todo a la persona que trabaja. Téngase en cuenta que para la existencia de un entorno de trabajo seguro y saludable las primeras medidas a adoptar deben estar encaminadas a la reducción y eliminación de los riesgos psicosociales y organizativos. La razón es que pueden provocar también accidentes y enfermedades y con ello la pérdida de días de trabajo, incluyendo la de miembros del colectivo que hayan estado sometidos a esos factores de riesgo. La importancia de lo que antes hemos señalado para los sectores que se destacan por el trabajo intelectual es evidente, donde en realidad las principales amenazas a la salud y a la seguridad en el trabajo se presentan precisamente de la mano de algunos de estos riesgos.

¿Qué es un factor de riesgo laboral?

Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, considerándose como tal tanto las enfermedades, como las lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Dicho de manera más directa y sencilla serían las condiciones laborales que en su relación directa con la organización del trabajo, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, pudieran afectar el desarrollo de este y la salud del trabajador. Influyen los riesgos físicos, biológicos, por radiaciones, ruidos y vibraciones, así como los multifactoriales que provocan trastornos combinados. Un ejemplo que nos permite entender mejor puede ser la exposición al estrés, la sobreexposición permanente a la pantalla de visualización de datos, o varias horas sentados atendiendo llamadas, oyendo y hablando intermitentemente.

Hoy poco se habla en nuestro país sobre los factores de riesgo psicosociales en el trabajo. La realidad nos muestra que debemos sacarlos a la luz y mostrarlos, pues las interacciones en el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción, condiciones de organización, capacidades del trabajador, sus necesidades, cultura y su situación personal, pueden influir en la salud, en los resultados y la satisfacción en elmedio ambiente laboral.

En la Enciclopedia de la OIT del año 1998 sobre salud y seguridad en el trabajo se aborda el estudio de los factores de riesgo psicosociales que permite a los especialistas y a los trabajadores que así lo requieran un acercamiento mayor a todos los riesgos en el trabajo. Su contenido se distribuye por partes para una mejor comprensión, y dedica el capítulo V a los Factores de riesgo psicosociales y organizacionales. Entre ellos destacamos:

Factores del entorno y del puesto de trabajo: entre los que se destacan la carga de trabajo excesiva, jornadas largas y horarios irregulares o extensos de trabajo, mal diseño del entorno, falta de autonomía y control en la realización de tareas, ritmo de trabajo elevado y falta de claridad en las funciones.

Factores organizativos: supervisión y estilos de dirección inadecuados, estructura organizativa deficiente y ausencia de trabajo en equipo, falta de apoyo social, clima y cultura organizativa sin el suficiente control, ausencia de cultura de prevención de riesgos y valoración inadecuada de puestos de trabajo.

Carga total de trabajo: doble jornada, interacción de demandas familiares y laborales es, así como el descanso insuficiente.

Agregamos a estas circunstancias, que si la entidad está certificada o desea certificar su sistema de gestión de la calidad, debe cumplir sin objeción alguna lo dispuesto en la Norma ISO 9001-2015, enunciado de la siguiente manera: “Un ambiente adecuado puede ser una combinación de factores humanos y físicos, tales como: a) sociales (por ejemplo, no discriminatorio, ambiente tranquilo, libre de conflictos); b) psicológicos (por ejemplo, reducción del estrés, prevención del síndrome de agotamiento, cuidado de las emociones) c) físicos (por ejemplo, temperatura, calor, humedad, iluminación, circulación del aire, higiene, ruido)”.

Legislación actual a favor de un entorno seguro y saludable.

Además del Código de Trabajo del año 2014 y su Reglamento, la Constitución de la República adoptada en 2019 contempla en sus artículos que los derechos humanos son irrenunciables, imprescriptibles, indivisibles y universales e incorpora un artículo específico sobre el derecho a la seguridad y salud en el trabajo. De esta forma se ratifica, que los derechos del trabajo son derechos humanos a todos los fines.

En el Título X del Código Penal, Ley 151/2022, dedicado a los Delitos contra el Orden Económico Nacional, en su capítulo III, sobre los DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra el “Incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo”. El artículo 325 declara que será sancionado quien sea el responsable directo de la aplicación o ejecución de las medidas referentes a la seguridad y salud del trabajo que, como consecuencia de infringir, dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones establecidas al respecto, dé lugar a que se produzca la muerte o lesiones graves o graves perjuicios para la salud de un trabajador, como también quien teniendo la obligación de ordenar dichas medidas a quienes deban cumplirlas, y no lo haga, dé lugar a iguales consecuencias.

En las modificaciones realizadas recientemente a la legislación de las formas de gestión no estatales (decretos leyes 88 y 90/2024) se regulan las obligaciones en las relaciones laborales entre el empleador y el trabajador,  de concertar el contrato de trabajo por escrito con copia para el contratado. Este debe contener: generales de las partes, tipo de contrato y período de duración, cargo, atribuciones y funciones, lugar de trabajo, horario y régimen de trabajo y descanso, causas de suspensión de la relación de trabajo, salario y periodicidad del pago, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, fecha y firma de las partes que formalizan el contrato.

Y ha quedado explícita también la obligación del empleador en cuanto a velar por el cumplimiento de las condiciones de trabajo seguras y saludables de las personas contratadas, y la protección de sus derechos en el trabajo y seguridad social.

A modo de cierre

En el entorno de trabajo se debe respetar la salud de la persona que trabaja y garantizar la seguridad necesaria para evitar accidentes del trabajo, enfermedades de cualquier tipo y otros incidentes relacionados con el trabajo. Todo esto tomando en cuenta las responsabilidades de las partes involucradas en las relaciones de trabajo y se asegura el estricto cumplimiento de las normas jurídicas, tanto de carácter internacional, que constituyen compromisos adoptados por el estado y gobierno en los Organismos internacionales, así como las normas nacionales que son el marco propicio para el desempeño de las actividades laborales.

Es importante divulgar aún más el carácter, contenido y consecuencias de los factores de riesgo, tanto físicos como psicosociales que seguirán formando parte de las modificaciones del Código de Trabajo, el cual será sometido a debate, en los colectivos laborales, en su versión de anteproyecto entre septiembre y diciembre del presente 2025.


Tomado de Cubadebate

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