diciembre 14, 2024 ¿Quienes somos?

Los derechos protegidos en el anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo

En el trabajo de la pasada semana se resaltaron dos elementos de los más relevantes del Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo para la ciudadanía en cuanto a sus relaciones con la administración pública; por una parte, los principios del procedimiento administrativo, y por otra, los derechos de las personas en las relaciones en el ámbito de la actividad administrativa. Al haberse dedicado el espacio anterior al análisis de los referidos principios contenidos en el Anteproyecto, corresponde entonces una mirada a los derechos de las personas en los marcos del procedimiento administrativo que propone la futura ley.

A fin de facilitar la comprensión del cometido u objeto de regulación de esta propuesta de disposición normativa, consideramos atinado explicar un concepto central, el de procedimiento administrativo, que puede definirse de manera asequible, como aquella serie de fases y actos de carácter formal que debe cursar y realizar la administración pública para el ejercicio de las funciones y potestades que tiene atribuidas. Es decir, contiene o agrupa, los pasos preestablecidos que debe seguir la administración para tomar sus decisiones.

Dicho procedimiento lo mismo puede ser iniciado de oficio, es decir por iniciativa de la propia administración, que puede ser desencadenarse a partir del accionar de una persona interesada. En ese sentido y a modo de ejemplos, es común su despliegue a partir de las solicitudes de licencia de construcción que realizan los ciudadanos a las direcciones municipales de ordenamiento territorial y urbanismo (antes denominadas de planificación física), o cuando solicita un propietario el ceses de convivencia de alguna persona que vive en su casa, ante las direcciones municipales de la vivienda. En ambos casos, una vez presentada la solicitud, la administración está obligada a conformar un expediente, donde se recogen todas las actuaciones que realizan los funcionarios actuantes de la entidad, hasta que se concluye procedimiento con un acto administrativo (decisión) que generalmente se soporta o expresa en una resolución que dicta la autoridad competente.

Vale aclarar entonces, que el procedimiento administrativo objeto del Anteproyecto de Ley en comento, será el que desplieguen las administraciones cuando tomen una decisión, que generalmente tiene efectos para las personas (administrados). Es por ello que resulta sumamente importante que se uniforme dicho procedimiento, ya que en nuestro ordenamiento jurídico existe hoy una gran diversidad y dispersión al respecto, ya que prácticamente se conciben tantos procedimientos como órganos o entidades administrativas. Esta realidad impacta negativamente en la seguridad jurídica y limita el conocimiento de las personas sobre los procedimientos a los que se someten en sus relaciones con la administración pública, en situaciones donde se encuentran en juego importantes derechos.

Los derechos de las personas en el Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo.

Estas valoraciones deben iniciar centrándose en el contenido de los artículos 56 y 57 de la futura Ley, que constituyen una clara proyección del contenido de los artículos 41 y 45 del texto constitucional de 2019, en cuanto a que en el ámbito de la actividad administrativa las personas tienen reconocido y garantizado el ejercicio de los derechos humanos contenidos en la Constitución. Tal ejercicio queda limitado en este caso, tal como está también dispuesto en el texto constitucional, por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.

A partir de esa idea, el artículo 58 del anteproyecto, realiza una acotación interesante al establecer que, en los marcos de la actividad administrativa, además de los derechos reconocidos en la Constitución, las leyes y otras disposiciones normativas, así como los derechos comprendidos en el anteproyecto, las personas poseen todos aquellos derechos que se deriven de los otros artículos de este cuerpo normativo.

Esto quiere decir que los derechos que serán expuestos a continuación no constituyen un listado cerrado y por tanto no agotan el estatus jurídico de las personas en el procedimiento administrativo, sino que son solo una parte del todo.

De los derechos que están explícitamente recogidos en el anteproyecto, debe mencionarse, en primer lugar, el derecho a una buena administración pública (artículo 59). A tenor de este derecho, en esencia, los asuntos de las personas deben ser tratados al servicio de la dignidad humana como valor fundamental y en la forma que resulte más beneficiosa para el interés público, articulándose con los principios que enmarcan los procedimientos administrativos y que fueron analizados en el anterior trabajo.

En el mismo sentido se proyecta el derecho de todas las personas a ser tratadas en un plano de igualdad (artículo 60), recibiendo la misma protección, libertades, oportunidades y trato de las autoridades. Todo ello, sin que quepa lugar a discriminación alguna por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana, según establece el propio artículo.

Más concreto resulta el artículo 62 que dispone el derecho que tiene toda persona no solo de ser atendida y recibir respuesta por parte de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, sino además el derecho a ser respetada por estos. Pronunciamiento que guarda una estrecha relación con el artículo 63.1, que establece que toda persona tiene derecho a un trato equitativo, digno y respetuoso por parte de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, precepto que prescribe, en una contundente expresión, que las personas no pueden ser sometidas a tratos degradantes.

Ahora bien, un derecho que resulta esencialísimo en esta nueva ordenación del procedimiento administrativo, es el contenido en el artículo 64, consistente en el derecho que tienen las personas en situación de vulnerabilidad a que se les proteja, promueva y asegure la tutela administrativa efectiva y el pleno ejercicio de sus derechos en el ámbito administrativo (apartado1). Además, el apartado segundo del precitado artículo establece a quiénes se consideran personas en situación de vulnerabilidad a los efectos de esta ley: a aquellas que presentan particulares dificultades para el pleno ejercicio de sus derechos, por razón de edad, condición física o intelectual, situación económica o social, siendo por tanto un espectro amplio de situaciones subjetivas, a tenor de las cuales las personas se les debe conferir un trato especial en los términos que determinados en los apartados 3 y 4 del mismo artículo 64.

Dispone el apartado 3 que esas personas tienen derecho a que sus asuntos sean tratados con ajuste a las concretas necesidades y particularidades de la situación de vulnerabilidad que presenten y a que se les dé un trato especial y preferente o prioritario por parte de las autoridades correspondientes. Por su parte el apartado 4, especificando tales ajustes, ordena que estos: se realizan en cuanto al acceso al órgano o autoridad competentes y al procedimiento administrativo que proceda, las audiencias, los actos de comunicación procedimental, la intervención de los especialistas que requiera su condición, el uso del lenguaje, la redacción de las resoluciones judiciales, los medios de ejecución de las decisiones administrativas y cualquier otra medida necesaria para garantizar su participación y la defensa de sus derechos.

De esta forma, queda reflejada la especial protección que esta Ley les confiere a las personas en cualquiera de las disímiles situaciones de vulnerabilidad que pueden presentarse, propiciándose la realización de la equidad, que opera como garantía esencial que debe primar en los procedimientos administrativos.

Asimismo, otro derecho que resulta igualmente relevante, sería el derecho a un debido procedimiento administrativo (artículo 66) que agrupa una serie de derechos más específicos, siendo los más importantes los siguientes:

  • recibir la asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procedimientos que interviene, cuando así lo interese;
  • aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;
  • no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente;
  • tener un procedimiento sin dilaciones indebidas;
  • obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.
  • acceder al correspondiente procedimiento administrativo para que sus asuntos sean tramitados en el ámbito administrativo;
  • pleno acceso a las actuaciones administrativas, los expedientes administrativos y a la documentación o información públicas, cuando se requiera para el ejercicio y la defensa de sus derechos e intereses en el ámbito administrativo;
  • ser oído por la autoridad competente antes de que se dicte la decisión administrativa de la que pueda resultar un menoscabo de
    un derecho o interés de las personas;
  • presentar, durante la tramitación de su asunto, cuantas alegaciones considere pertinentes la persona para la defensa de sus derechos e intereses;
  • solicitar de la autoridad competente la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar el procedimiento y la efectividad de la decisión administrativa; y
  • obtener una decisión oportuna, pertinente y fundamentada de la autoridad competente, en el plazo y según el procedimiento

En ese sentido, el apartado 3 del mismo artículo agrega un deber de informar correspondiente a la Administración y en virtud del cual, en la atención a las personas las autoridades correspondientes están obligadas a publicar y divulgar, a través medios oficiales:

  • los trámites que se pueden gestionar ante ellas,
  • el órgano que está a cargo de la gestión,
  • los requisitos que se deben cumplir,
  • el procedimiento a seguir,
  • el tiempo aproximado que toma el trámite, y
  • cualquier otro dato relevante, relacionado con dichos trámites.

Mientras, el apartado 4 dispone que el interesado tiene derecho a conocer la identidad del directivo o funcionario responsable de la tramitación del procedimiento administrativo.

Con todo ello, resulta evidente que la intención del legislador es, en todo momento, proveer de garantías sólidas a los ciudadanos en cuanto a cada uno de los aspectos que rodean el procedimiento en la forma de derechos que conforman un estándar mínimo de calidad y buena administración que, sin lugar a dudas, llenan de sustancia la posición jurídica de los ciudadanos en el ámbito de sus relaciones con la Administración pública.

Notas conclusivas

A partir de lo expuesto se puede percibir la gran vocación garantista que posee la futura Ley de Procedimiento Administrativo, lo que se muestra, no solo a partir de los principios que enmarcan el procedimiento, sino especialmente sobre la base de los derechos que se reconocen a las personas en el ámbito de tales procedimientos.

Desde una perspectiva más práctica, el anteproyecto contiene la regulación de la validez y eficacia de las actuaciones administrativas, el procedimiento administrativo sancionador, el régimen de responsabilidad patrimonial por daños o perjuicios causados indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos y la impugnación en vía administrativa de las actuaciones administrativas. Pero indudablemente, lo que recubre de una esencia garantista a dichas instituciones, son, por una parte, los principios que las delimitan y fundamentan, y por otra, los derechos de las personas que intervienen como parte en cualquiera de ellas.

Por tanto, nos corresponderá a todos, administración y ciudadanos, velar por la efectividad y realización de una Ley que pretende la realización de la declaración constitucional del Estado cubano como socialista de Derecho y justicia social.


(Tomado de Cubadebate)

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