abril 19, 2024 ¿Quienes somos?

Un Código que abrace a todas las familias

Bellacamila y su hermana, cuando eran niñas. Jaime Prendes

Bellacamila tiene 14 años y un talento especial para el arte: pinta, canta, toca la guitarra, escribe poesía, dirige, edita y actúa sus propios cortos animados.

Es espontánea en el vestir y profunda en sus criterios; no le interesa encajar, no es complaciente para agradar ni memoriza si primero no entiende. Es la típica estudiante que le gusta a los buenos maestros porque los motiva a prepararse, a buscar métodos para llegarle, y disgusta a los malos porque los pone en evidencia.

Este marzo hizo un año que quedó huérfana. La poeta pinera Bellasoe Cobas falleció de cáncer y diez días después, de un aneurisma cerebral —y también un poco de tristeza— su esposo, el fotógrafo Jaime Prendes. Así perdió la adolescente no solo a su madre y a su padre, también a sus referentes artísticos y todo el universo de poesía e imagen en el que creció.

Bellacamila con 14 años. Isa Prendes

De hermana, a madre y padre

Entonces su hermana Claudia —la menor de las dos que tiene—, que se acababa de mudar con el novio y estaba de luna de miel y con muchos planes inmediatos, postergó todo y asumió su cuidado permanente.

«Los primeros días fueron fáciles, eran como una acampada interminable. Después las cosas cambiaron porque mi rol ya no era el de hermana cómplice que podía secundarla, incluso, en alguna arriesgada travesura… me tocaba poner límites. Tuvimos varias peleas porque, según ella, me había vuelto «una vieja», pero hemos ido moldeándonos una a la otra.

Mi lucha constante es motivarla por la escuela y, aunque no lo he logrado del todo, con mi exigencia y los repasos que le doy en casa he conseguido que saque buenas notas. Lo otro que priorizo es garantizarle todos los espacios y medios para que desarrolle sus dotes artísticas; eso la apasiona. También he logrado que colabore con las tareas del hogar y entienda que para mí tampoco ha sido fácil» .

Bellacamila y su nueva familia. Dayana Local

Roldy, mi pareja, con quien cuando todo esto ocurrió llevaba apenas siete meses de relación, asumió conmigo el nuevo hogar, adolescente incluida. Lo ha hecho de maravilla; eso le dice ella, que a todos se lo presenta como su «papá»; algo que denota lo mucho que lo quiere, claro… sin llegar a reemplazar a nuestro padre.
Los últimos meses han sido los más difíciles. Ha experimentado cambios de humor muy bruscos; por lo que, a petición de ella, estamos viéndola con un psicólogo. Yo también asisto a algunas sesiones… Saldremos adelante.

Amándose mucho superaron sus pérdidas, diferencias, miedos y oscuridades. Ese mismo será el camino para enfrentar juntas lo que venga. La de Claudia, Bellacamila y Roldy es solo una de las tantas tipologías de familia que habitan en Cuba, y qué bueno que, también desde el amor, exista un Código para abrazarlas legalmente a todas.

De patria potestad a responsabilidad parental...de niños objetos a sujetos de derechos

El cambio de patria potestad por responsabilidad parental es uno de los temas más polémicos del Proyecto del Código de las Familias que se discute en los barrios cubanos hoy.

En este sentido, lo primero que debemos entender es que no es un capricho de nadie y sí una necesidad, pues el concepto de responsabilidad parental es mucho más amplio, inclusivo, moderno, justo, flexible y, por tanto, más a tono con la realidad de las familias cubanas y los derechos de niñas y niños, que el de patria potestad.

El Código vigente hoy, de 1975, tiene 47 años. ¿Cuánto han cambiado las familias cubanas desde entonces? ¿Cuántos hogares existen hoy en el país dónde no hay padres y ni siquiera hombres? ¿Cuántos niños, niñas y adolescentes están siendo criados por abuelas y abuelos, tías y tíos, hermanos y hermanas mayores (como es el caso de Claudia) e incluso por personas con las cuales no tienen ningún vínculo sanguíneo?

La responsabilidad parental no le quita a padres y madres los deberes y derechos para con sus hijos, incluso esta recesa cumplidos los 18 años y la maternidad y paternidad son para toda la vida, sino que amplía estos deberes y derechos hacia personas que han estado criando sin amparo legal.

En el capítulo V, artículo 187, se explicitan muy bien las causas por las cuales se puede privar de la responsabilidad parental a padres y madres, y todas son de peso mayor.

El cambio de concepto también implica pasar de entender a los niños y niñas como objetos, de establecer relaciones verticales y de sumisión de estos a sus padres y de ejercer una disciplina hegemónica e impositiva (patria potestad) a entenderlos como sujetos de derechos a los cuales se les escucha, se les hace partícipe en la toma de decisiones, con los cuales se negocia, a quienes se les respeta su autonomía progresiva, su interés superior y se les educa y corrige de manera positiva (responsabilidad parental)...además de un desplazamiento de que sea la madre el pilar del cuidado y educación de los hij@s hacia la responsabilidad compartida en igualdad de condiciones entre madre y padre (corresponsabilidad parental).

Los conceptos de "interés superior" y "autonomía progresiva" no constituyen, en ningún momento, aceptar conductas negativas, irrespetuosas ni chantajistas de los menores y a la vez los protege de que usted tampoco pueda hacerlo con ellos. Estos conceptos están vinculados con la capacidad que irá adquiriendo el menor de decidir sobre determinados aspectos de su vida (autonomía) siempre en correspondencia con su edad y madurez (progresiva).

¿Usted sabe que hay madres y padres que abusan sexualmente de sus hijos e hijas, los golpean de muerte, los prostituyen, los obligan a trabajar, a robar, a mentir, o los usan para manipular a terceros enfermándolos, por ejemplo, para recuperar a la pareja? A eso y a todo lo que atente contra la integridad física y psicológica de los menores se refiere el Código cuando habla de "interés superior" y cuando protege el derecho del niño y la niña a decir que NO.

De tal modo, manejar un tractor con tres años, decidir que no se va a operar de urgencia de una apendicitis o que es un caballo y que por tanto va a pasarse el día caminando en cuatro patas, comiendo hierba y pateando a quien lo contradiga (todos ejemplos leídos por ahí y que evidencian el deseo de algunos de llevar el debate a terrenos superficiales e infértiles) no proceden.

Tan cierto es que los documentos legales deben ser objetivos para no dar pie a ambigüedades ni a múltiples interpretaciones, como que es imposible recoger en ellos todas las situaciones que puedan darse en la vida real que es siempre muchísimo más rica que el papel y por tanto se impone leer el Código con responsabilidad y cordura y entender que su espíritu no es quitarle derechos a nadie, sino darle a quienes no tienen y que tampoco es perfecto, que hay mucho que mejorar: con las personas trans, por ejemplo, queda en deuda, pero de lo que se trata es de perfeccionar y avanzar y no de retroceder a 1975 por desconocimiento, atrincheramiento u oportunismo...a menos que el interés superior de usted como adulto sea desconocer, simplificar, descontextualizar, manipular, armar caos y mentir.


Por: Yuliet Calaña

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *