La Dignidad Humana como valor supremo: El sueño de lo posible (I Parte)

Dialogar en torno a la dignidad en los tiempos que corren resulta un reto, pese a tratarse de una noción tan unida a la condición humana, especialmente porque nos referimos a un término sumamente manido en los discursos de todo tipo, que tiende a nutrirse y vaciarse de contenido según la tendencia a la que se afilie el interlocutor.
A lo largo de la historia, se ha luchado y muerto en nombre de la dignidad. Sin embargo, han sido tan diversas las motivaciones en torno a lo considerado “digno”, así como los sujetos y contextos en que se ha erigido como bandera que apostar por un concepto único no solo ha sido una empresa imposible, también irresponsable. Precisamente al tratarse de un elemento inherente a la personalidad humana, se reviste de una casuística innegable, dirigida al imperativo de que cada persona sea valorada, respetada y pueda realizarse tal cual es, en condiciones de libertad, igualdad y sin discriminación.
La Dignidad en la Era de los Derechos Humanos: Un poco de historia
La doctrina en torno a la dignidad la sitúa como un concepto propio de la modernidad. Si bien las valoraciones al respecto han existido en todos los tiempos, los estudios en torno al tema plantean que a inicios del siglo XX era práctica habitual incluirla como contenido de otros valores ya definidos, pues no se le concedía autonomía.
Al concluir la Segunda Guerra Mundial este panorama cambió de manera significativa. Escenarios como los juicios de Núremberg expusieron los horrores cometidos por el fascismo contra poblaciones enteras y los experimentos nazis en seres humanos en los campos de concentración. Los procesos contra los líderes fascistas arrojaron pruebas sobre los crímenes de guerra, contra la humanidad, la paz, sentando las pautas de la llamada “Justicia Internacional”, la cual tiene como pilares, desde aquellas fechas, la ponderación de la dignidad humana y la protección de la libertad, la justicia, la paz.
A partir de este momento la comunidad internacional tomó cartas en el asunto con el objetivo de evitar que se repitieran sucesos como los ya descritos estableciendo un mecanismo multilateral que serviría, y aún lo hace, como foro de encuentro para que los países intercambien sobre problemas comunes y busquen soluciones en beneficio de todos: la Organización de las Naciones Unidas.
Dentro de los primeros pronunciamientos de este organismo internacional se encuentra la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento de obligatoria referencia en materia de reconocimiento de derechos, el cual establece en su primer considerando que la base de la justicia, la paz y la libertad se encuentra en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. La regulación explícita de la dignidad como meta valor se posiciona a partir de este momento como la piedra angular en torno a la concepción del Estado de Derecho.
En 1966 se adoptaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumentos que abrieron las puertas a nuevas generaciones de derechos, concebidos como una manifestación concreta del pilar de la dignidad humana consignado en la mencionada Declaración y que han tenido su desarrollo a posteriori en lo que diversos autores han denominado el Sistema de Tratados de las Naciones Unidas.
Otras expresiones de la influencia de la dignidad en el ámbito de los derechos humanos, específicamente en la rama de la investigación biomédica, se aprecian en la Declaración de Helsinki en 1964, promulgada en la XXIII Asamblea de la Asociación Médica Mundial, destinada a guiar la investigación en seres humanos y también el reconocido como Informe Belmont, emitido por la "National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical Research" en 1978, mediante el que se presenta un código de normas para la investigación en seres humanos, enfocado en el respeto por la autonomía, la beneficencia y la justicia, principios fundamentales de la bioética.
Pilares para un diseño
Desde las múltiples interpretaciones respecto a la dignidad se han tratado de establecer requisitos para evaluar si una situación o circunstancia es más o menos digna, no obstante las posturas en ese sentido han sido desestimadas pues, al igual que en el Derecho de las Familias no existe el afectómetro para gradar la capacidad de amar o la intensidad de los afectos, tampoco en materia de realización de derechos podemos hablar de un dignómetro, que busque determinar qué tan digno o no resulta determinado comportamiento o suceso en relación a las personas.
Por otra parte, no es casual que el diseño de los ordenamientos jurídicos en buena parte del mundo integre el término “dignidad” como calificador a otras instituciones de carácter moral o patrimonial. Más allá de la modificación lingüística añadir este adjetivo a formulaciones como el trabajo, la vivienda y, sin dudas el más importante, el binomio que se constituye en torno a la regulación de la vida, representa un cambio de modelo en el que se sitúa a la persona como centro y al Estado como garante de su dignidad.
Hablar del “derecho a una vida digna” se traduce en la constitución de un paradigma de realización individual y establece, asimismo, obligaciones para los Estados de garantizar su efectiva materialización. Abarca el acceso a servicios esenciales como salud y educación, la garantía de condiciones adecuadas de vivienda y trabajo, la igualdad de oportunidades, el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, la posibilidad de participar en la vida política de cada país, el acceso a la tutela judicial efectiva, entre otras cuestiones dirigidas a concretar el bien común y el bienestar general.
Como expresión de la personalidad, la dignidad no admite restricciones por razones de edad, raza, situación de discapacidad, creencia o práctica religiosa, identidad de género, orientación sexual u otra condición que pretenda erigirse como limitante.
Sobre esta línea, se han pronunciado destacadas figuras, en diversas regiones del planeta, las que sitúan a la dignidad humana en el centro de su labor intelectual y política. El líder sudafricano Nelson Mandela, símbolo de resistencia frente al régimen del Apartheid, el activista norteamericano Martin Luther King Jr., relevante por su dedicación a la lucha por la igualdad y los derechos civiles, son claros ejemplos.
En Latinoamérica, destaca la figura de Benito Juárez, quien proclamó: "Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.”, palabras que resaltan la importancia del respeto mutuo y la justicia como presupuestos de la dignidad humana desde una visión individual y colectiva.
En Cuba, es referencia obligada el ideario martiano, fuente del pensamiento patrio, en el cual la dignidad se instituye como un precepto indispensable para la construcción de una nación libre, soberana y de justicia social. Dentro de la obra del Apóstol se debe resaltar aquel canon que nos convoca a que "La Ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre", el cual se erige como centro del proceso revolucionario y constituirá el fundamento para la segunda parte de este artículo.
A la dignidad como valor fundamental de todas las personas se entrelazan otros como la vida, la libertad, la igualdad y la justicia. La evolución de los esquemas internacionales y las crecientes demandas de justicia social han obligado a los sistemas jurídicos a adaptarse continuamente. La noción de dignidad, aunque ampliamente aceptada, es objeto de reinterpretaciones que reflejan los cambios en las percepciones sociales y las nuevas realidades económicas y políticas.
A modo de conclusión parcial
En la actualidad, nos enfrentamos a un escenario complejo en el que las desigualdades se profundizan, coexisten conflictos bélicos y la crisis climática se ha convertido en una cuestión urgente. Estos factores, en adición a la poca efectividad de los mecanismos internacionales existentes para prevenir, resolver y palear sus efectos colocan a las personas en situaciones de vulnerabilidad las cuales tienen impactos significativos en sus derechos humanos.
En este contexto, el reconocimiento de la dignidad se presenta como una necesidad fundamental, centrada en la premisa de que todos los miembros de la especie humana poseen, por principio, la misma dignidad por el simple hecho de serlo. Por lo tanto, la dignidad se erige como una garantía y un estándar para el diseño de políticas públicas y ordenamientos jurídicos que contribuyan a la realización de los proyectos de vida individuales, convirtiéndose así en un imperativo para los Estados
Nuestro país se inserta en esta dinámica, ratificando su compromiso con la promoción y protección de los Derechos Humanos, reflejo de lo cual lo constituye el nuevo marco legislativo que desde la Constitución de la República ha representado un cambio de paradigma en materia de derechos.
Cuando se acerca el sexto aniversario de la promulgación de la Constitución de la República de Cuba, el 10 de abril próximo, resulta imprescindible hacer referencia a los desafíos que para el Estado cubano representa la regulación contenida en el artículo 40 en torno a la dignidad como valor supremo, tema al que estará dedicado la segunda parte de este artículo.
Tomado de Cubadebate