Para Apuntar: Derechos y deberes de los comunicadores en el ámbito organizacional
Artículo 21. Los profesionales que gestionan la comunicación social en el ámbito organizacional tienen los derechos siguientes:
a) Participar en el proceso de planeación estratégica de la organización, su implementación y evaluación;
b) proyectar las prioridades de comunicación social que se aprueban por la organización;
c) integrar equipos multidisciplinarios e interdisciplinarios, jurados y comisiones de trabajo que demanden sus conocimientos y experiencias profesionales;
d) contratar sus servicios profesionales a través de consultorías u otras formas aprobadas legalmente; y
e) tener reconocimiento social y respeto por su obra profesional.
Artículo 22. A los profesionales dedicados a la comunicación organizacional les corresponde:
a) Asesorar a la dirección de su organización acerca de la gestión de los procesos de comunicación social;
b) realizar diagnósticos de comunicación social y auditorías de imagen;
c) conceptualizar, implementar y evaluar el sistema de comunicación social de la organización, expresado en el Manual de Gestión de la Comunicación y el Manual de Identidad Visual aprobados;
d) gestionar la comunicación interna y los contenidos de los medios de comunicación social de la organización;
e) desarrollar las relaciones con los medios de comunicación social en el ámbito mediático y demás públicos externos;
f) ejercer la vocería cuando lo decida el jefe de la organización;
g) elaborar productos comunicativos con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales;
h) gestionar la utilización de la Marca País por parte de la organización, según lo regulado en la presente Ley y las disposiciones normativas correspondientes;
i) organizar y coordinar la participación en talleres, ferias, congresos, convenciones, concursos y otros eventos;
j) planificar mensajes para la promoción y publicidad de los productos y servicios de la organización;
k) coordinar las acciones de patrocinio que la organización genera o recibe;
l) participar en la inscripción, protección y renovación de los lemas, las marcas y otros signos distintivos de la organización;
m) participar en la toma de decisiones sobre el presupuesto para la gestión de la comunicación en la organización, su ejecución y control; y
n) respetar las normas éticas y valores que distinguen la profesión.
Artículo 23.1. Los demás actores económicos y sociales son responsables de gestionar sus respectivos procesos de comunicación social, conforme a la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas.
2. Los objetivos de estos procesos de comunicación social se corresponden con sus intereses, y en lo pertinente, cumplen lo estipulado en el Artículo 19 de la presente Ley.
Artículo 24. Para impulsar el desarrollo y fortalecimiento de los procesos de comunicación social, según lo regulado en este Capítulo, pueden emplearse servicios de consultoría debidamente legalizados
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Tomado de Cubadebate